El orden y la seguridad p�blica interna son competencia exclusiva del Estado. Su mantenimiento corresponde al Poder Ejecutivo a trav�s del Ministerio del Interior.
La Polic�a Nacional es un cuerpo de car�cter nacional y profesional;
constituye la fuerza p�blica en materia de orden p�blico y seguridad
interna que depende del Poder Ejecutivo a trav�s del Ministerio del
Interior.
Su estructura y organizaci�n es de naturaleza jer�rquica y su
funcionamiento se rige por la observancia del ordenamiento jur�dico
vigente.
Enti�ndese por orden p�blico a los efectos de esta ley, el estado de
hecho en el que se realizan los valores de tranquilidad y seguridad
p�blicas; la normalidad de la vida corriente en los lugares p�blicos,
el libre ejercicio de los derechos individuales, as� como las
competencias de las autoridades p�blicas; adem�s, la Polic�a debe
protecci�n a los individuos, otorg�ndoles las garant�as necesarias
para el libre ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses,
en la forma que sea compatible con los derechos de los dem�s. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 138.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 2.
T�TULO II CAP�TULO I
DE LOS COMETIDOS DE LA POLIC�A NACIONAL
La Polic�a Nacional tiene como misi�n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, y garantizar el orden y la seguridad interna, mediante el desempe�o de los cometidos que se desarrollan en los art�culos siguientes.
(Cometidos como Polic�a Administrativa).- Los cometidos de la Polic�a Nacional, como Polic�a Administrativa, son los siguientes:
A) Velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones
generales, ejecutando las �rdenes que le hayan sido
encomendadas, en el �mbito de sus respectivas competencias.
B) Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservaci�n y
custodia de los bienes que se encuentren en situaci�n de
peligro por cualquier causa.
C) Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad.
D) Prevenir la comisi�n de los delitos y las faltas establecidos
en el C�digo Penal y en las leyes especiales, as� como las
contravenciones administrativas para las cuales se haya
dispuesto su intervenci�n.
E) Reprimir las conductas que constituyan delitos y faltas.
F) Garantizar el desarrollo de reuniones p�blicas, protegiendo los
derechos de los terceros, cuando aquellas pierdan el car�cter
pac�fico.
G) Garantizar la seguridad en lugares y actos p�blicos.
H) Participar en los operativos que determinen las autoridades
competentes, en casos de grave riesgo, cat�strofe o en materia
de protecci�n del medio ambiente y recursos naturales.
I) Efectuar la vigilancia a�rea, utilizando el espacio a�reo
exclusivamente para tareas de observaci�n y apoyo a las
operaciones policiales en tierra, de conformidad con el
ordenamiento jur�dico internacional y nacional que rige la
materia y la reglamentaci�n que al respecto se dicte.
J) Combatir el terrorismo, as� como los delitos y cr�menes de lesa
humanidad, promoviendo el respeto por los derechos humanos.
K) Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislaci�n
vigente.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 76/017 de 20/03/2017.
Ver en esta norma, art�culos:25 y 94 (vigencia).
(Cometidos como auxiliar de la Justicia).- Como auxiliar de la Justicia, a la Polic�a Nacional le compete:
A) Investigar los delitos o hechos con apariencia de delito.
B) Someter a la jurisdicci�n del Tribunal competente a los
presuntos responsables de hechos delictivos.
C) Desarrollar el proceso de investigaci�n criminal dentro de sus
competencias y bajo la direcci�n del Tribunal, preservar la
escena del hecho, documentar los hallazgos, manipular, analizar
y conservar los objetos, pruebas e indicios del delito, de
acuerdo con los procedimientos cient�ficos y t�cnicos
aplicables, poni�ndolos a disposici�n del Tribunal competente.
D) Aquellos otros cometidos que le atribuye la legislaci�n
vigente.
(Requerimiento de intervenci�n).- En las materias objeto de control estatal, no atribuidas expresamente al Ministerio del Interior, la Polic�a Nacional podr� intervenir a requerimiento del Poder Ejecutivo.
(Requerimiento de colaboraci�n).- Para el cumplimiento de su funci�n, la Polic�a Nacional podr� requerir la colaboraci�n del resto de las autoridades y funcionarios p�blicos, quienes deber�n prestarla de conformidad.
Las personas y entidades que ejerzan funciones de vigilancia, seguridad o custodia, referidas a personas, bienes o servicios, conforme a la normativa vigente, deber�n colaborar con la Polic�a Nacional en el cumplimiento de sus cometidos.
(Remisi�n).- La actuaci�n policial se ajustar� a las disposiciones vigentes sobre procedimiento policial, a otras de car�cter legal y reglamentario que impongan deberes especiales, as� como a los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
(Ministro del Interior).- El Poder Ejecutivo, a trav�s del titular del Ministerio del Interior, es el superior jer�rquico de la Polic�a Nacional, en cuya calidad le corresponde tanto el mando de los servicios policiales, as� como la planificaci�n general de la gesti�n del Ministerio.
(Subsecretario del Ministerio del Interior).- Es el segundo en el mando del Ministerio del Interior. Como tal, le corresponde en conjunto con el Ministro del Interior, la determinaci�n y la coordinaci�n de las pol�ticas del orden y la seguridad p�blica.
(Director General de Secretar�a).- Es el tercero en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial la coordinaci�n de las acciones entre las unidades del Inciso. A su vez, le compete la administraci�n y gerenciamiento de todos sus recursos humanos, materiales y financieros.
El Director General de Secretar�a ser� secundado por un Subdirector, quien actuar� bajo el mando del primero.
(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culos:18, 18 - TER, 57 y 94 (vigencia).
(Director de la Polic�a Nacional).- Es el cuarto en el mando en el Ministerio del Interior y tiene como cometido esencial el mando profesional operativo de la Polic�a Nacional. Sus competencias ser�n las establecidas en el art�culo 23 de la presente ley.
El Director de la Polic�a Nacional ser� secundado por un Subdirector
de la Polic�a Nacional y por un Subdirector Ejecutivo de la Polic�a
Nacional, en ese orden. Ambos Subdirectores actuar�n bajo el mando del
Director de la Polic�a Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 53.
Reglamentado por: Decreto N� 294/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culos:57 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 12.
T�TULO III CAP�TULO I
DE LAS UNIDADES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
(Direcci�n de Asuntos Internos).- La Direcci�n de Asuntos Internos es el �rgano de control integral de la gesti�n funcional de las dependencias del Ministerio del Interior.
Ser�n cometidos de la Direcci�n de Asuntos Internos:
A) Prevenir los actos de corrupci�n en el cumplimiento de la
funci�n policial, promoviendo la capacitaci�n y el
fortalecimiento en los valores �ticos, tales como honestidad,
integridad y eficiencia en la gesti�n.
B) Controlar que el servicio policial se cumpla eficientemente y
de acuerdo al ordenamiento jur�dico vigente, en toda cuesti�n
sometida a su consideraci�n, propendiendo especialmente a la
defensa y respeto de los derechos humanos.
C) Investigar hechos y actos de apariencia delictiva cometidos por
el personal dependiente del Ministerio del Interior, cualquiera
sea su relaci�n funcional, a fin de identificar a los
responsables e imputar responsabilidades en coordinaci�n con la
justicia competente. A esos efectos ante un hecho de apariencia
delictiva informar� al Juez competente, estando facultada para
practicar las detenciones dispuestas.
D) Instruir procedimientos disciplinarios por graves
irregularidades en el funcionamiento de los servicios o en el
accionar individual de los funcionarios policiales, as� como la
eventual comisi�n de delitos, cualquiera sea la jerarqu�a de
estos.
E) Sustanciar procedimientos administrativos disciplinarios de
oficio, por denuncia de parte o en forma an�nima con
contenido.
F) Asesorar en los asuntos de su competencia y en aquellos en los
que los Jerarcas del Inciso as� lo requieran.
G) Coordinar actividades con otros organismos del Estado para el
mejor cumplimiento de los fines espec�ficos de la unidad.
La Direcci�n de Asuntos Internos dispondr� de todas las facultades necesarias para el cumplimiento de sus cometidos, las que ser�n reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
Al personal actuante de la Direcci�n de Asuntos Internos para el ejercicio de sus funciones, no le ser� oponible la jerarqu�a policial, el grado, el cargo o la funci�n del investigado. No obstante se tomar� en consideraci�n la investidura del instruido a los efectos de las indagatorias.
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director, designado con car�cter de particular confianza.
(Direcci�n General de Informaci�n e Inteligencia Policial).- La Direcci�n General de Informaci�n e Inteligencia Policial es una unidad policial, cuyos cometidos son la recolecci�n, procesamiento, an�lisis y diseminaci�n de la informaci�n necesaria para la prevenci�n y eventual represi�n de los hechos con apariencia de delito, coadyuvando a su vez a la toma de decisiones estrat�gicas en materia de seguridad p�blica.
(*)
(*)
(*)Notas:
Inciso 2�) derogado/s por: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 94.
Inciso 3�) redacci�n derogada por: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo
94.
Ver vigencia: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 2.
Inciso 3�) ver vigencia: Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 2.
Inciso 3�) redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.535 de 25/09/2017
art�culo 54.
Reglamentado por: Decreto N� 299/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.535 de 25/09/2017 art�culo 54,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 14.
(Direcci�n Nacional de la Guardia Republicana).- La Direcci�n Nacional de la Guardia Republicana como fuerza de seguridad intermedia, es un Cuerpo Especial Profesional con jurisdicci�n nacional, dependiente de la Direcci�n de la Polic�a Nacional.
Tiene la misi�n de garantizar, mantener y restablecer el orden interno,
el combate al delito dentro de todo el territorio nacional y otras actividades afines a sus capacidades de acuerdo con las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Asimismo, apoyar y colaborar en el cumplimiento de sus cometidos a la Polic�a Nacional, Instituto Nacional de Rehabilitaci�n y otras instituciones p�blicas que lo soliciten.
A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y
cometidos, la Direcci�n Nacional de la Guardia Republicana utilizar� las armas regulares, armas especiales necesarias, as� como otros medios materiales previstos para el cumplimiento de su misi�n.
Aplicar� en su doctrina de empleo de la fuerza los criterios de
racionalidad, progresividad y proporcionalidad, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados a su alcance, seg�n los casos.
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Comandante General, nombrado por
el Ministro del Interior, que posea el grado de Comisario General del
subescalaf�n ejecutivo en situaci�n de actividad, que haya prestado
servicios en dicha unidad ejecutora. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 108.
Ver vigencia: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 5.
Reglamentado por: Decreto N� 295/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 15.
(Direcci�n Nacional de Bomberos).- La Direcci�n Nacional de Bomberos es un organismo T�cnico Profesional, con competencia en materia de riesgos de incendios y siniestros en todo el territorio nacional.
Es una instituci�n t�cnica especializada que depende de la Direcci�n de la Polic�a Nacional. (*)
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director, el cual ser� designado por el Ministro del Interior entre funcionarios que posean como m�nimo el grado de Comisario Mayor del subescalaf�n Ejecutivo en situaci�n de actividad y cuenten con especializaci�n en la materia.(*)
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley N� 15.896, de 15 de setiembre de 1987, la Direcci�n Nacional de Bomberos tiene los siguientes cometidos:
A) Asumir la direcci�n de las operaciones necesarias para
enfrentar siniestros.
B) Dictar los reglamentos en riesgos de incendios, estableciendo
las medidas y dispositivos de prevenci�n de car�cter permanente
o circunstancial y los casos de su aplicaci�n, as� como las
multas que correspondan por contravenci�n de sus
disposiciones.
C) Colaborar con otros �rganos p�blicos, dentro de la esfera de la
competencia de estos, para evitar, eliminar o suprimir
siniestros de toda �ndole.
D) Intervenir en la extinci�n de incendios y en aquellos
incidentes, cualquiera sea su naturaleza, que aparejen un
peligro inmediato para vidas, bienes y para el medio ambiente.
E) Colaborar, asimismo, a requerimiento policial o judicial, en
aquellas tareas que impliquen empleo de personal o material
especializado.
F) Organizar, instruir y preparar todo elemento estatal o civil,
con misi�n de servicio p�blico de bomberos, que pudiera crearse
y supervisar su empleo.
G) Llevar a cabo la estandarizaci�n, divulgaci�n y ense�anza de
reglas y procedimientos t�cnicos para prevenir y evitar
siniestros.
H) Cumplir con todos aquellos cometidos previstos por la
legislaci�n vigente.
I) Ponerse a disposici�n del Sistema Nacional de Emergencias,
cuando fuere convocado.
(*)Notas:
Inciso 2�) redacci�n dada por: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 115.
Inciso 3�) redacci�n dada por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 191.
Inciso 2�) ver vigencia: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 5.
Inciso 3�) ver vigencia: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 301/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 16.
(Direcci�n Nacional de la Educaci�n Policial).- La Direcci�n Nacional de la Educaci�n Policial es una unidad ejecutora, de jurisdicci�n nacional, cuya funci�n es la capacitaci�n permanente de la Polic�a Nacional, en los niveles b�sico, t�cnico y acad�mico, de grado y posgrado, de acuerdo con los cometidos que se mencionan en el art�culo 58 de la presente ley.
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director, el cual ser� designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 300/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Direcci�n Nacional de Sanidad Policial).-
La Direcci�n Nacional de Sanidad Policial ser� una unidad ejecutora de
jurisdicci�n nacional, cuyos cometidos son la organizaci�n y gesti�n
de la salud del personal policial en actividad o situaci�n de retiro
(jubilados y pensionistas), y su n�cleo familiar.
Al frente de la misma estar�n un Director Nacional y un Subdirector
Nacional de Sanidad Policial, cuyos cometidos ser�n la organizaci�n y
gesti�n administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros
que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el
inciso primero del art�culo 11 de la presente ley.
Tendr�n a su vez los cometidos de prevenci�n, protecci�n, recuperaci�n
integral de la salud en todos los niveles del personal comprendido en
el inciso primero de esta norma, as� como su contralor sanitario y
certificaci�n de licencias por enfermedad, conforme a lo que determine
la reglamentaci�n. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 173.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Inciso 2�) redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015
art�culo 182.
Reglamentado por: Decreto N� 153/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 182,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 18.
(Direcci�n Nacional de la Seguridad Rural).- La Direcci�n Nacional de la Seguridad Rural es una unidad policial cuyos cometidos son el dise�o, la coordinaci�n, la ejecuci�n, y la evaluaci�n de las pol�ticas de seguridad en el medio rural, coadyuvando a la toma de decisiones estrat�gicas en materia de seguridad p�blica. La mencionada unidad estar� a cargo de un director, el que ser� designado por el Poder Ejecutivo como cargo de particular confianza.
El Poder Ejecutivo reglamentar� este art�culo, debiendo establecer la misi�n, organizaci�n, funciones, estructura de mando, despliegue, jurisdicci�n y funciones de coordinaci�n. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 55.
Reglamentado por: Decreto N� 294/020 de 30/10/2020.
(Direcci�n Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial).- La
Direcci�n Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial es una unidad ejecutora de jurisdicci�n nacional, cuyos cometidos son
gestionar, tramitar, proponer y servir los retiros, pensiones,
subsidios y dem�s prestaciones de seguridad social, as� como lo
referente a la tutela social y promoci�n de la vivienda policial. Al
frente de la misma estar� un Director Nacional de Asistencia y
Seguridad Social Policial, cuyos cometidos ser�n la organizaci�n y
gesti�n administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros
que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del art�culo 11 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Agregado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 174.
Reglamentado por: Decreto N� 261/023 de 17/08/2023.
T�TULO III CAP�TULO II
ORGANISMOS DE CONEXI�N Y GABINETE DE SEGURIDAD DEL MINISTERIO
(Organismos de conexi�n).- El Ministro del Interior podr�, por v�a de resoluci�n, crear organismos de conexi�n entre los distintos servicios policiales, determinando sus cometidos y atribuciones.
(Gabinete de Seguridad del Ministerio).- El Gabinete de Seguridad del Ministerio tendr� como misi�n principal la coordinaci�n y la articulaci�n de las acciones vinculadas a la conservaci�n del orden y la seguridad p�blica.
(Integraci�n).- El Gabinete de Seguridad del Ministerio ser� presidido por el Ministro del Interior y estar� integrado, a su vez, por el Subsecretario, el Director General de Secretar�a, el Director de la Polic�a Nacional, el Director de la Guardia Republicana, el Jefe de Polic�a de Montevideo, el Jefe de Polic�a de Canelones, el Jefe de Polic�a de San Jos�, el Director General de Informaci�n e Inteligencia Policial, el Director General de Represi�n al Tr�fico Il�cito de Drogas, el Director de Investigaciones de la Polic�a Nacional y el Director General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL.
El Ministro del Interior, cuando as� lo estime pertinente, podr�
convocar a otros jerarcas de las restantes unidades del Ministerio. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 57.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 21.
CAP�TULO III
DE LA DIRECCI�N DE LA POLIC�A NACIONAL
(Director de la Polic�a Nacional).- El cargo de Director de la Polic�a Nacional ser� de particular confianza y su titular ser� designado por el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 294/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Cometidos de la Direcci�n de la Polic�a Nacional).- Los cometidos de la Direcci�n de la Polic�a Nacional son los siguientes:
A) Ejecutar las pol�ticas del orden y seguridad establecidas por
el Ministro del Interior.
B) Planificar las actividades de la Polic�a Nacional.
C) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las unidades
policiales que est�n bajo su dependencia.
D) Asesorar al Ministro del Interior en asuntos relativos al
orden, a la seguridad y a la Polic�a Nacional.
E) Coordinar con la Direcci�n General de Secretar�a del Ministerio
del Interior, la administraci�n de los recursos necesarios para
su gesti�n.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 294/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Unidades dependientes de la Direcci�n de la Polic�a Nacional).- De la Direcci�n de la Polic�a Nacional depender�n las siguientes unidades policiales:
A) Jefaturas de Polic�a Departamentales.
B) Direcci�n Nacional de la Guardia Republicana.
C) Direcci�n Nacional de Bomberos.
D) Direcci�n Nacional de la Educaci�n Policial.
E) Direcci�n Nacional de Polic�a Cient�fica.
F) Direcci�n Nacional de Polic�a Caminera.
G) Direcci�n Nacional de la Seguridad Rural.
H) Direcci�n Nacional de Aviaci�n de la Polic�a Nacional.
I) Direcci�n General del Centro Comando Unificado.
J) Direcci�n General de Fiscalizaci�n de Empresas cuyo objeto sea la
seguridad privada.
K) Direcci�n de Investigaciones de la Polic�a Nacional. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 139.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 58.
Reglamentado por: Decreto N� 294/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 58,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 24.
(Jefaturas de Polic�a Departamentales).- En cada departamento del pa�s habr� un Jefe de Polic�a designado por el Poder Ejecutivo. Para ser Jefe de Polic�a, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 173 de la Constituci�n de la Rep�blica, se requieren las mismas calidades exigidas que para ser Senador.
Cada Jefatura de Polic�a constituye una unidad ejecutora con
jurisdicci�n departamental, la cual posee los cometidos de Polic�a
Administrativa y Auxiliar de la Justicia mencionados en los art�culos 4� y 5� de la presente ley, que ser�n ejecutados de acuerdo a las �rdenes que emanen de la Direcci�n de la Polic�a Nacional.
Cada Jefatura de Polic�a Departamental deber� estar integrada
necesariamente por las siguientes dependencias:
A) El Comando de la Jefatura de Polic�a Departamental, integrado por el
Jefe de Polic�a, el Subjefe de Polic�a y el Director de Coordinaci�n
Ejecutiva.
B) A consideraci�n del Ministro del Interior y por atribuciones
delegadas, el Director de la Polic�a Nacional podr� reglamentar la
estructura organizacional adecuada al territorio, poblaci�n y
modalidades delictivas de cada Jefatura de Polic�a, pudi�ndose
establecer uno de los siguientes modelos de organizaci�n:
Modelo I) Contar con tantas Zonas Operacionales como sean necesarias
para cubrir cada Jefatura, m�s una Zona Operacional de Apoyo.
A) Las Zonas Operacionales estar�n compuestas por las siguientes �reas:
- De Seguridad.
- De Investigaciones.
- De Violencia Dom�stica y G�nero.
- De Patrullaje y Respuesta.
B) Zona Operacional de Apoyo:
- �reas de Especialidades y Apoyo.
Modelo II) Contar con una Direcci�n de Seguridad, una Direcci�n de
Investigaciones y una Direcci�n de Grupo de Apoyo.
En ambos casos depender�n del Coordinador Ejecutivo de la Jefatura de
Polic�a.
C) Las Comisar�as Seccionales ser�n las Unidades B�sicas de Operaciones
de cada Jefatura, las que depender�n de la Direcci�n de Seguridad o
�rea de Seguridad seg�n corresponda al modelo aplicado. Dichas
Comisar�as procurar�n, conjuntamente con las Subcomisar�as, los
Destacamentos y Quioscos Policiales, en las ciudades y en el medio
rural, generar informaci�n para el an�lisis del delito, constituyendo
centros de referencia y recepci�n de denuncias para la poblaci�n. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 67.
Reglamentado por:
Decreto N� 288/016 de 19/09/2016,
Decreto N� 289/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
Ver: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 54 (Se sustituy� la denominaci�n
"Divisiones Territoriales" por "Zonas Operacionales".
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 25.
(Direcci�n de Planificaci�n y Estrategia Policial).- La Direcci�n de Planificaci�n y Estrategia Policial tiene por cometidos la planificaci�n, asesoramiento, coordinaci�n y supervisi�n de las tareas encomendadas por el Director de la Polic�a Nacional, y la colaboraci�n con el resto de las dependencias policiales, en relaci�n a los temas profesionales que se le planteen.
Asimismo, tendr� competencia en la gesti�n, implementaci�n y seguimiento de las pol�ticas dise�adas por el Director de la Polic�a Nacional, tales como polic�a comunitaria, gesti�n de calidad, violencia dom�stica y seguridad rural.
Dicha unidad estar� a cargo de un Director que ser� elegido entre los oficiales superiores del subescalaf�n Ejecutivo, en actividad o retiro, siendo de confianza del se�or Ministro.
El Director de la Direcci�n de Planificaci�n y Estrategia Policial, percibir� un complemento a su retribuci�n hasta alcanzar el 85% (ochenta y cinco por ciento) de las retribuciones del Director de la Polic�a Nacional. El complemento autorizado no ser� incompatible con la percepci�n del retiro.(*)
(*)Notas:
Incisos 3�) y 4�) redacci�n dada por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo
190.
Incisos 3�) y 4�) ver vigencia: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 291/016 de 19/09/2016.
Ver: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 176 (suprime cargo: "Director de
Planificaci�n y Estrategia Policial),
Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 54 (Transforma la Direcci�n de
Planificaci�n y Estrategia Policial, en la Subdirecci�n Ejecutiva de la
Polic�a Nacional).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 26.
(Direcci�n General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL).- La Direcci�n General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL es una unidad policial, dependiente de la unidad 001 del Inciso 04. Tiene por cometidos principales la prevenci�n, control y represi�n del crimen organizado, la asistencia a las autoridades de polic�a criminal de los pa�ses miembros de la Organizaci�n Internacional de Polic�a Criminal (INTERPOL) y recibir de estas, cumpli�ndolas en lo que fuere aplicable, las decisiones de la Asamblea General de dicha Organizaci�n.
Dicha unidad estar� a cargo de un Director que posea, como m�nimo, grado de Comisario Mayor del subescalaf�n ejecutivo, en situaci�n de actividad.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 298/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Direcci�n General de Represi�n al Tr�fico Il�cito de Drogas).-La Direcci�n General de Represi�n al Tr�fico Il�cito de Drogas, es una unidad policial, dependiente de la unidad 001 del Inciso 04. Tiene como principales cometidos la prevenci�n, control y represi�n del tr�fico il�cito de drogas y de aquellas acciones que contravengan las normas sobre producci�n, distribuci�n y empleo de estupefacientes y sustancias psicotr�picas.
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director que posea, como m�nimo, grado de Comisario Mayor del subescalaf�n ejecutivo en situaci�n de actividad.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 292/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Direcci�n Nacional de Polic�a Cient�fica).- La Direcci�n Nacional de Polic�a Cient�fica es una unidad ejecutora, de jurisdicci�n nacional, cuyos cometidos son recoger y analizar objetos, documentos y otros elementos que constituyan indicios o prueba material de hechos presuntamente delictivos, documentar la escena del hecho, realizar pericias y toda otra actividad de su especialidad, a los efectos de su valoraci�n por las autoridades judiciales competentes.
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director que posea, como m�nimo, grado de Comisario Mayor del subescalaf�n ejecutivo en situaci�n de actividad.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 290/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Direcci�n Nacional de Polic�a Caminera).- La Direcci�n Nacional de Polic�a Caminera es una unidad ejecutora que tiene como cometido principal la prevenci�n y represi�n de los delitos y las faltas que se cometan en las v�as de tr�nsito, nacionales y departamentales. A su vez, tiene como cometidos organizar, controlar y efectivizar el cumplimiento y la sistematizaci�n del tr�nsito en todo el pa�s de acuerdo a la normativa nacional y departamental aplicable; hacer cumplir el Reglamento Nacional de Tr�nsito, reglamentos departamentales y dem�s disposiciones en la materia, en todas las rutas, caminos, calles y v�as de circulaci�n p�blicas del pa�s; prevenir y reprimir los actos que puedan afectar el estado de la red vial; prestar auxilio a las v�ctimas de accidentes de tr�nsito; asegurar la libre circulaci�n de los veh�culos, adoptando las disposiciones que fueran necesarias; recabar datos estad�sticos relativos al tr�nsito, circulaci�n de veh�culos, accidentes o cualquier otro hecho de inter�s, referente a la misma materia, sin perjuicio de los dem�s cometidos espec�ficos que le est�n asignados en su car�cter de cuerpo policial.
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director que posea, como m�nimo,
grado de Comisario Mayor del subescalaf�n ejecutivo en situaci�n de
actividad. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 59.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 30.
(Direcci�n Nacional de Identificaci�n Civil).- La Direcci�n Nacional de Identificaci�n Civil es una unidad ejecutora, con jurisdicci�n nacional, cuyos cometidos son registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas, expedir la c�dula de identidad, el pasaporte y otras constancias de la informaci�n registrada.
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director, el cual ser� designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.
Depender� directamente del Ministro del Interior, debiendo coordinar su accionar operativo con la Direcci�n de la Polic�a Nacional. (*)
(*)Notas:
Inciso 3�) ver vigencia: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 2.
Inciso 3�) agregado/s por: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 150.
Reglamentado por: Decreto N� 296/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Direcci�n Nacional de Migraci�n).- La Direcci�n Nacional de Migraci�n es una unidad ejecutora, con jurisdicci�n nacional, cuyos cometidos son el registro y control de las personas que ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan de este, el asesoramiento en lo referente a la materia migratoria, as� como tramitar las residencias temporarias y definitivas otorgadas a los extranjeros, en este �ltimo caso, por el titular del Ministerio del Interior.
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director, el cual ser� designado por el Poder Ejecutivo, como cargo de particular confianza.
Depender� directamente del Ministro del Interior, debiendo coordinar su
accionar operativo con la Direcci�n de la Polic�a Nacional. (*)
(*)Notas:
Inciso 3�) ver vigencia: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 2.
Inciso 3�) agregado/s por: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 154.
Reglamentado por: Decreto N� 297/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Direcci�n General de Fiscalizaci�n de Empresas, cuyo objeto sea la
seguridad privada).- Tiene a su cargo el registro, contralor,
fiscalizaci�n y supervisi�n de los servicios prestados por personas
privadas, f�sicas o jur�dicas, debidamente autorizadas para el
cumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como
vigilancia, protecci�n, custodia, manejo, traslado y seguridad de
personas, bienes y valores, como as� tambi�n entidades financieras,
pagos descentralizados y afines.
Le corresponde el contralor en la formaci�n y capacitaci�n de los
operadores de seguridad y del personal dependiente de los mismos, bajo
la supervisi�n de la Direcci�n Nacional de la Educaci�n Policial y el
desarrollo de los cometidos asignados por las normas que regulan la
prestaci�n de servicios de seguridad privada. (*)
Dicha Direcci�n estar� a cargo de un Director que posea, como m�nimo,
grado de Comisario Mayor del subescalaf�n ejecutivo en situaci�n de
actividad. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 139.
Inciso 2�) redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 110.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Inciso 2�) ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2.
Reglamentado por: Decreto N� 293/016 de 19/09/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 139,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 33.
(Direcci�n de Investigaciones de la Polic�a Nacional).- La Direcci�n de Investigaciones de la Polic�a Nacional, es una unidad especializada dependiente de la Direcci�n de la Polic�a Nacional, cuyos cometidos son dirigir, supervisar y coordinar las investigaciones policiales que se realicen por parte de sus direcciones y unidades subordinadas. Son direcciones y unidades subordinadas de la Direcci�n de Investigaciones de la Polic�a Nacional: Direcci�n General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Direcci�n General de Represi�n al Tr�fico Il�cito de Drogas, Direcci�n General de Informaci�n e Inteligencia Policial, Direcci�n General de Hechos Complejos, Direcci�n General de Apoyo Tecnol�gico, Unidad de Cibercrimen, Unidad de Investigaci�n y An�lisis
Penitenciario, Unidad de Vigilancia de Puertos y Aeropuertos y las
restantes direcciones o unidades especializadas que por resoluci�n
ministerial queden bajo su �rbita.
Tambi�n depender� de la citada direcci�n, el Equipo Especializado en
Graves Violaciones a los Derechos Humanos, creado por el art�culo 165 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 5.
Agregado/s por: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 111.
T�TULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAP�TULO I
DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL
(Definici�n).- El Estatuto Policial es el conjunto de normas que regulan los derechos, deberes y garant�as que la Constituci�n de la Rep�blica, las leyes, decretos y dem�s disposiciones vigentes, establecen para el personal policial.
El Estado Policial es la situaci�n jur�dica creada por el conjunto de las normas mencionadas en el inciso anterior.
(Derechos inherentes al Estado Policial).- Sin perjuicio de otros que se establecieren en las disposiciones legales o reglamentarias, son derechos del personal policial en actividad:
A) El respeto de su honor, dignidad y las consideraciones debidas
que su autoridad le otorgan.
B) Carrera administrativa de acuerdo a las previsiones
presupuestales.
C) El uso del t�tulo, uniformes, distintivos, insignias,
atribuciones y armamento del grado y cargo que correspondan.
D) El destino adecuado al grado.
E) Formaci�n, capacitaci�n, especializaci�n y el perfeccionamiento
permanente que garanticen su desarrollo y promoci�n
profesional.
F) Asistencia m�dica y seguimiento permanente de la salud
ocupacional.
G) El ejercicio de las facultades disciplinarias previstas en esta
ley y en la reglamentaci�n que se dicte.
H) El aporte de los conocimientos y de la experiencia que posea, a
fin de contribuir al mejor desempe�o de la funci�n.
I) La percepci�n del sueldo, aguinaldo, complementos, beneficios
sociales y contraprestaciones especiales que correspondan de
acuerdo con la funci�n desempe�ada.
J) La asistencia prestada por el respectivo servicio de sanidad
policial.
K) La licencia anual reglamentaria y dem�s descansos que
correspondan.
L) La asistencia honoraria de la Defensor�a en lo Penal de la
Polic�a Nacional, cuando deba comparecer en sede judicial en
raz�n de la funci�n policial.
M) El derecho a la sindicalizaci�n, est�ndole expresamente
prohibido tanto el ejercicio de la huelga como la concentraci�n
y la manifestaci�n con armas o uniformes, o la ocupaci�n de los
lugares de trabajo, as� como impedir el libre acceso a los
mismos y la obstaculizaci�n del normal desarrollo de las
actividades.
N) No cumplir �rdenes que constituyan violaci�n de la Constituci�n
de la Rep�blica, de las leyes o de los reglamentos.
�) El haber de retiro y la pensi�n para sus derecho-habientes de
conformidad con la ley.
O) Otros derechos que se establezcan por ley, decretos o
reglamentos.
(Deberes inherentes al Estado Policial).- Son deberes inherentes al Estado Policial:
A) Ejercer la funci�n con respeto a la Constituci�n de la Rep�blica y al
ordenamiento jur�dico vigente.
B) Desempe�ar la funci�n con dedicaci�n.
C) Actuar con probidad e integridad, abstenerse de todo acto de
corrupci�n y oponerse resueltamente a �l.
D) Observar un trato correcto y servicial con los integrantes de la
comunidad, a quienes procurar� auxiliar y proteger cuando las
circunstancias lo aconsejen o fuere requerido para ello.
E) Identificarse y proporcionar la m�xima informaci�n sobre su actuaci�n,
motivo y finalidad de esta.
F) Actuar sin demora en el desempe�o de la funci�n, agotando los recursos
disponibles para el mejor cumplimiento de aquella.
G) Defender los derechos inherentes a la persona humana, aun con riesgo
de su propia vida.
H) Mantener el orden y seguridad p�blicos, previniendo, disuadiendo y
reprimiendo el delito y la violencia en todas sus formas.
I) Obedecer la orden del superior, la cual debe ser leg�tima y emanar de
autoridad competente. A igualdad de grado, el personal policial de
menor antig�edad respetar� lo ordenado por el m�s antiguo, pero, en
ning�n caso, la obediencia debida podr� amparar �rdenes que entra�en
la ejecuci�n de actos que constituyan delito o sean contrarios a la
Constituci�n de la Rep�blica o a las leyes.
J) Desempe�ar las funciones inherentes a cada grado, cargo y destino, as�
como cumplir con las comisiones de servicio.
K) Sujetarse al r�gimen disciplinario contenido en este estatuto y a las
disposiciones reglamentarias que se dicten.
L) Actuar con imparcialidad, respetar y proteger los derechos y dignidad
humanos, sin distinci�n de especie alguna.
M) Velar por la vida, integridad f�sica, honor y dignidad de las personas
detenidas o bajo su custodia.
N) No divulgar la informaci�n de que tomare conocimiento en raz�n o en
ocasi�n del servicio, obligaci�n que se mantendr� aun en situaci�n de
retiro del funcionario policial.
O) Abstenerse, mientras no pase a situaci�n de retiro, de toda actividad
pol�tica, p�blica o privada, salvo el voto, de acuerdo con lo
dispuesto en el inciso cuarto del art�culo 77 de la Constituci�n de la
Rep�blica. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 60.
Inciso 2�) ver vigencia: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Inciso 2�) redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015
art�culo 193.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 193,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 36.
(Prohibiciones).- El personal policial tendr� las siguientes prohibiciones:
A) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los
Poderes del Estado, sus autoridades o formulen cr�ticas sobre
la organizaci�n y estructura de la instituci�n, gesti�n y
pol�ticas adoptadas por autoridades.
B) Consumir sustancias il�citas de acuerdo al Decreto-Ley N�
14.294, de 31 de octubre de 1974, y sus modificativas;
desarrollar alguna de la actividades descriptas en el art�culo
31 de dicho Decreto-Ley, inclusive aquellas que esa norma define
como exentas de responsabilidad. A los efectos del presente
art�culo queda comprendida la marihuana. (*)
C) Quienes re�nan la doble condici�n de polic�as y de
profesionales del derecho (doctor en derecho, abogado,
procurador), no podr�n intervenir en el asesoramiento, defensa
o cualquier otro servicio ajeno al espec�ficamente policial, de
personas f�sicas o jur�dicas que estuvieran directamente
involucrados en los procedimientos policiales donde hubieran
participado.
D) Quienes posean la calidad de peritos en cualquier �rea, no
podr�n realizar informes, peritajes, intervenir en procesos
judiciales o extrajudiciales, a favor de personas privadas o
p�blicas (f�sicas o jur�dicas).
E) No realizar actividades, tareas o trabajos particulares que por
sus caracter�sticas puedan afectar la imagen o decoro de la
instituci�n.
F) Realizar tareas de vigilancia, custodia o asesoramiento en
materia de seguridad, fuera del �mbito del Ministerio del
Interior.
G) Otras prohibiciones establecidas en la normativa jur�dica
vigente.
(*)Notas:
Literal B) redacci�n dada por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 61.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 37.
(Estado Policial del personal en situaci�n de retiro).-
El polic�a en situaci�n de retiro tendr� los siguientes derechos,
obligaciones y prohibiciones:
1) Derechos:
A) El cobro del haber de retiro y la pensi�n para sus derechohabientes de
conformidad con la ley.
B) El uso del t�tulo.
C) La asistencia prestada por la Direcci�n Nacional de Asuntos Sociales.
D) El uso del uniforme social o de gala, distintivos, insignias
correspondientes a cada grado, con fines protocolares, lo que deber�
ajustarse a las normas legales y reglamentarias en vigor, con
excepci�n del personal de la Escala B�sica.
2) Obligaciones y prohibiciones:
A) No divulgar informaci�n sobre hechos o documentos que por su
naturaleza debieran permanecer reservados, confidenciales o secretos.
B) La sujeci�n al r�gimen disciplinario policial durante los primeros dos
a�os de su pase a retiro.
C) Realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes
del Estado o a sus autoridades o formulen cr�ticas sobre la
organizaci�n y estructura de la instituci�n, gesti�n y pol�ticas
adoptadas por autoridades, durante los primeros dos a�os de su pase a
retiro. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 63.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 38.
(Derecho al porte de armas por el personal policial en situaci�n de retiro).- El personal policial en situaci�n de retiro del subescalaf�n ejecutivo, que no posea antecedentes penales, previa evaluaci�n de su idoneidad, que ser� reglamentada por el Poder Ejecutivo, tendr� el derecho de portar arma corta, la que deber� estar registrada con su consiguiente Gu�a de Posesi�n actualizada. El Ministerio del Interior llevar� un registro de personal policial en situaci�n de retiro con porte de armas vigente. En casos especiales, el Ministerio del Interior, por razones fundadas, podr� extender este derecho al personal policial en situaci�n de retiro, de otros subescalafones. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 5.
Agregado/s por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 64.
Reglamentado por: Decreto N� 345/020 de 18/12/2020.
(Derecho de reprimir delitos flagrantes por el personal policial en situaci�n de retiro).- El personal policial en situaci�n de retiro, podr�, ante la ocurrencia de un caso de flagrancia de un hecho delictivo, tomar las medidas m�s urgentes y necesarias para impedir el delito en proceso, con las mismas facultades legales del personal en actividad, dando cuenta de inmediato a la autoridad policial con jurisdicci�n en el lugar de la
ocurrencia del hecho. Las consecuencias de tal intervenci�n deber�n ser consideradas, a todos los efectos, como acto directo del servicio. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley N� 19.889 de 09/07/2020 art�culo 65.
T�TULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAP�TULO I
DEL ESTATUTO Y EL ESTADO POLICIAL
(P�rdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por las siguientes circunstancias:
A) Por Cesant�a.
B) Por Destituci�n.
C) Por Inhabilitaci�n. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 76.
Ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 39.
(Suspensi�n del Estado Policial).- El Estado Policial se suspende cuando el polic�a incurra en actos expresamente determinados por la normativa vigente, tales como:
A) Medida cautelar dispuesta por la autoridad competente en un
procedimiento disciplinario.
B) Sanci�n disciplinaria.
C) Formalizaci�n de la investigaci�n penal con medida de prisi�n
preventiva.
D) Suspensi�n o p�rdida de la ciudadan�a legal. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 95.
Ver vigencia: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 2.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 40.
(Permanencia e indivisibilidad de la funci�n policial).- La autoridad y el grado jer�rquico que inviste el polic�a son permanentes, no se limitan al tiempo de servicio ni a la repartici�n a la que est� adscripto, est� obligado a desempe�ar sus funciones por iniciativa propia o por orden superior, a cualquier hora y en cualquier parte del territorio de la Rep�blica, si fuera necesario y sin perjuicio del respeto de las disposiciones sobre jerarqu�a a que se refiere esta ley.
Los l�mites departamentales o seccionales no detendr�n su acci�n en caso de persecuci�n de los delincuentes, fugados o sospechosos.
(Situaci�n de actividad).- En situaci�n de actividad se encuentra el personal policial que desempe�a o puede desempe�ar las funciones inherentes a su grado. Esta situaci�n comprende el servicio efectivo y el r�gimen de disponibilidad.
Se considera en servicio efectivo al personal policial que desempe�a funciones inherentes a su especialidad profesional en una unidad policial, a la cual ha sido afectado.
Se considera en r�gimen de disponibilidad a la situaci�n excepcional
en la cual se encuentra el personal policial en el grado de Comisario
General o Comisario Mayor, de cualquier subescalaf�n, que carezca de
destino por causa que no le sea imputable, en cuyo caso mantendr� el resto de los derechos y obligaciones que establece la presente ley. (*)
Ning�n funcionario podr� estar m�s de dos a�os en r�gimen de disponibilidad. Cumplido dicho plazo, en forma preceptiva deber� disponerse su pase a retiro.
En el caso de no configurar causal jubilatoria, mantendr� la situaci�n de disponibilidad hasta que la configure, momento en que se aplicar� el retiro obligatorio.
(*)Notas:
Inciso 3�) redacci�n dada por: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 117.
Inciso 3�) ver vigencia: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 5.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 42.
(Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Polic�a Nacional se producir�
por alguna de las siguientes modalidades:
A) Como Cadete de la Escuela Nacional de Polic�a: formaci�n de car�cter
universitaria, de la cual se egresar� previa aprobaci�n del respectivo
curso con el grado de Oficial Ayudante del subescalaf�n ejecutivo,
acorde con la especializaci�n profesional que le corresponda.
Los Cadetes civiles tendr�n la calidad de alumnos a los efectos
retributivos y estar�n comprendidos en lo dispuesto en el art�culo 175
de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
Los integrantes de la Escala B�sica que ingresen como Cadetes
mantendr�n su situaci�n presupuestal.
B) Como Alumno de las Escuelas de Polic�as de la Escala B�sica, teniendo
dicha calidad durante el proceso de formaci�n, del cual egresar�
previa aprobaci�n del correspondiente curso, con el grado de Agente,
Bombero o Guardia del subescalaf�n ejecutivo.
C) En un cargo vacante de ingreso de los subescalafones administrativo o
especializado, mediante concurso.
D) En un cargo vacante de ingreso del subescalaf�n t�cnico-profesional
mediante concurso. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 142.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 2.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 78.
Ver en esta norma, art�culos:46 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 78,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 43.
(Requisitos para el ingreso).- Los requisitos para ingresar a la Polic�a Nacional son:
A) Ser ciudadano natural o legal con m�s de cinco a�os de
ejercicio. (*)
B) Para el subescalaf�n ejecutivo, tener entre 18 y 35 a�os de
edad, con excepci�n del cadete, cuyas condiciones de ingreso
quedar�n sujetas a la reglamentaci�n.
C) Para el resto de los subescalafones deber�n tener entre 18 y 45
a�os de edad.
D) Estar inscripto en el Registro C�vico Nacional.
E) Haber aprobado los cursos, pruebas, ex�menes o concursos que se
establecen en esta ley y los que se exijan en la
reglamentaci�n.
F) Poseer las condiciones psicof�sicas necesarias para el
desempe�o de la funci�n.
G) Acreditar buena conducta.
H) Haber aprobado, en cualquiera de sus opciones, los requisitos
que se establezcan a trav�s de la reglamentaci�n respectiva.
(*)Notas:
Literal A) redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 143.
Literal A) ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Reglamentado por:
Decreto N� 240/020 de 28/08/2020,
Decreto N� 368/015 de 29/12/2015.
Ver en esta norma, art�culos:46 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 44.
(Ingreso como Cadete).- El Poder Ejecutivo gestionar� la provisi�n de
los cupos anuales que sean necesarios para el ingreso de Cadetes.
Cuando el n�mero de aspirantes supere el n�mero de cupos, la prueba de
admisi�n tendr� car�cter de concurso de oposici�n. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 148.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 2.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 86.
Ver en esta norma, art�culos:46 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 86,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 45.
(Personal de la Escala B�sica).- El personal policial de la Escala B�sica, perteneciente al subescalaf�n ejecutivo, podr� ingresar al curso de cadetes, de acuerdo con las disposiciones anteriores, sin que se modifique su situaci�n presupuestal.
El aspirante, al momento de su inscripci�n, no podr� tener m�s de 35 a�os de edad, deber� poseer una nota de concepto superior a bueno, reunir las condiciones que establece la presente ley y las que determine la reglamentaci�n correspondiente.
Fac�ltase al Poder Ejecutivo a habilitar ingresos especiales del personal policial, perteneciente al subescalaf�n ejecutivo, al referido curso de cadetes, estableciendo reglamentariamente los requisitos de ingreso y edad m�xima.
(Subescalafones).- El escalaf�n "L" policial se compondr� de los siguientes subescalafones:
A) Ejecutivo, cuyos integrantes son los que cumplen las tareas de
orden p�blico, prevenci�n y represi�n de los delitos y dem�s
funciones policiales. Poseen todas las obligaciones,
prohibiciones y derechos del Estado Policial.
B) Administrativo, cuyos integrantes son los que cumplen las
tareas de administraci�n en general del instituto policial.
C) T�cnico-profesional, cuyos integrantes deben poseer t�tulo
profesional habilitante para el ejercicio de su funci�n.
D) Especializado, cuyos integrantes deber�n acreditar
conocimientos o habilidades especiales, seg�n la �ndole de sus
cometidos.
Quienes ocupen cargos dentro de los subescalafones Administrativo,
T�cnico - Profesional y Especializado, tendr�n por misi�n cumplir tareas de apoyo a la actividad b�sica de la Polic�a Nacional y quedar�n excluidos:
A) En cuanto a los Derechos inherentes al Estado Policial: al uso de
uniformes y armamento.
B) En relaci�n a los Deberes inherentes al Estado Policial: a lo
dispuesto en los literales G) y H) del art�culo 36 de la presente
ley.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, cuando
medie solicitud del interesado, previo informe de la Direcci�n de la
Polic�a Nacional, por resoluci�n fundada del Ministro del Interior, se
podr�n levantar las limitaciones total o parcialmente, en forma
transitoria, cuando las necesidades del servicio lo requieran. (*)
(*)Notas:
Incisos 2�) y 3�) ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2.
Incisos 2�) y 3�) agregado/s por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 72.
Reglamentado por: Decreto N� 152/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, art�culos:91 y 94 (vigencia).
El personal policial se distribuir� en dos escalas: la Escala de Oficiales y la Escala B�sica. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 194.
Ver vigencia: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 152/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, art�culos:91 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 48.
(Escala de Oficiales).- La Escala de Oficiales se dividir� en los siguientes grados:
El personal superior de la Polic�a, perteneciente al subescalaf�n
ejecutivo, administrativo, t�cnico-profesional y especializado y el
personal ejecutivo de bomberos, se dividir� en:
Oficiales Superiores:
A) Grado 10 - Comisario General
B) Grado 9 - Comisario Mayor
Oficiales Jefes:
C) Grado 8 - Comisario
D) Grado 7 - Subcomisario
Oficiales Subalternos:
E) Grado 6 - Oficial Principal
F) Grado 5 - Oficial Ayudante
El personal superior de la Direcci�n Nacional de la Guardia
Republicana, perteneciente al subescalaf�n ejecutivo, se dividir� en:
Oficiales Superiores:
A) Grado 10 - Comandante General
B) Grado 9 - Comandante Mayor
Categor�a de Oficiales Jefes:
C) Grado 8 - Capit�n
D) Grado 7 - Teniente Primero
Categor�a de Oficiales Subalternos:
E) Grado 6 - Teniente
F) Grado 5 - Alf�rez
El personal del subescalaf�n T�cnico-Profesional pertenecer� a la
Escala de Oficiales. (*)
(*)Notas:
Inciso 2�) anteriormentesuprimido/s por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015
art�culo 195.
Redacci�n dada por: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 109.
Ver vigencia: Ley N� 20.075 de 20/10/2022 art�culo 5.
Inciso 2�) e inciso final ver vigencia: Ley N� 19.355 de 19/12/2015
art�culo 3.
Inciso final anteriormente agregado/s por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015
art�culo 196.
Reglamentado por: Decreto N� 152/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, art�culos:91 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culos 195 y 196,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 49.
(Escala B�sica).- El personal integrante de la Escala B�sica de la Polic�a se dividir� en:
Suboficiales:
A) Grado 4 - Suboficial Mayor.
Clases:
B) Grado 3 - Sargento.
C) Grado 2 - Cabo.
Alistados:
D) Grado 1 - Agente. (*)
El personal integrante de la Escala B�sica de la Polic�a, perteneciente al subescalaf�n ejecutivo y correspondiente a la Guardia Republicana, se dividir� en:
Suboficiales:
A) Grado 4 - Suboficial Mayor
Clases:
B) Grado 3 - Sargento
C) Grado 2 - Cabo
Alistados:
D) Grado 1 - Guardia Republicano.
El personal integrante de la Escala B�sica de la Polic�a, perteneciente al subescalaf�n ejecutivo y correspondiente a la Direcci�n Nacional de Bomberos, se dividir� en:
Suboficiales:
A) Grado 4 - Suboficial
Clases:
B) Grado 3 - Sargento
C) Grado 2 - Cabo
Alistados:
D) Grado 1 - Bombero
(*)Notas:
Inciso 1�) redacci�n dada por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 197.
Inciso 1�) ver vigencia: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 152/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, art�culos:91 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 50.
(Escala jer�rquica).- La escala jer�rquica es el conjunto de los grados ordenados y calificados, que determina el v�nculo jer�rquico entre sus integrantes.
La jerarqu�a es el orden que determina las relaciones de superioridad y dependencia. Se establece por grados.
Grado, es la denominaci�n de cada uno de los niveles de la jerarqu�a.
Destino, es la ubicaci�n del personal policial en dependencias, organismos o reparticiones de la Polic�a Nacional.
Puesto, es la funci�n desempe�ada por el polic�a en el destino asignado, de acuerdo a su grado.
Comisi�n, es toda funci�n que no implique cargo o destino efectivo. Subalterno, es todo polic�a que con respecto a otro, tiene grado inferior en la escala jer�rquica.
Subordinado, es todo polic�a que depende directamente de un superior por razones de servicio u organizaci�n
Las relaciones de superioridad y dependencia se establecen de la siguiente forma:
A) Jerarqu�a ordinaria o de grado: Ser� determinada por la
autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en la
Escala Jer�rquica de la presente ley.
B) Jerarqu�a accidental o de destino: Se constituye por la
superioridad que, en ciertos casos, corresponde a un
integrante del personal policial sobre sus iguales en grado
ordinario. La misma se ejerce por raz�n del lugar en que se
encuentre y de las funciones que desempe�e.
C) Jerarqu�a extraordinaria o de servicio: Se confiere al
integrante del personal policial que ejerce la direcci�n de
lo concerniente al desempe�o de una diligencia o al servicio
que la motiva, invisti�ndolo al efecto, de autoridad sobre
sus iguales en grado ordinario o accidental.
(Situaci�n del cadete).- El cadete, sin perjuicio de que posee la calidad de alumno, est� investido de autoridad respecto de la comunidad.
A los efectos de los procedimientos en los que deba intervenir, tendr� el grado de Cabo, Sargento o Suboficial, seg�n est� cursando el primer, segundo o tercer a�o respectivamente. A equivalencia de grado, tendr� precedencia respecto del personal de la Escala B�sica, correspondi�ndole el trato del personal de la Escala de Oficiales.
La precedencia para el egreso del curso de cadetes se definir� de acuerdo con la calificaci�n obtenida por el alumno y tendr� validez dentro de la promoci�n respectiva hasta el pr�ximo ascenso.
(Precedencia).- La precedencia dentro del grado se determina de la siguiente forma:
A) Por la fecha de promoci�n al grado considerado, si aquella
fuera igual, por la precedencia de ascenso en el grado
anterior.
B) A igualdad de precedencia en el grado anterior, por la
correspondiente al grado inmediato inferior, y as�
sucesivamente hasta la fecha de ingreso a la Polic�a Nacional,
a igualdad de esta, el de mayor edad.
C) A igualdad de grado, el Subescalaf�n Ejecutivo tendr�
preeminencia sobre los dem�s.
(Superioridad por antig�edad y de cargo).- La superioridad por antig�edad es la que tiene un integrante del personal policial con respecto a otro, en raz�n de su precedencia en el grado o grados equivalentes.
La superioridad de cargo emana de las funciones que cada uno desempe�a dentro del mismo organismo, de la cual surge la dependencia de un integrante del personal policial con respecto a otro de igual grado y en virtud de la cual, este debe obediencia a aquel.
(Provisi�n de cargos en las unidades policiales).- La provisi�n de los cargos en las unidades policiales, con excepci�n de las referidas en el T�tulo II de la presente ley, se realizar� por v�a de destino, con el personal policial de la Escala de Oficiales, de grado adecuado a la jerarqu�a del cargo y perteneciente al subescalaf�n que corresponda a las funciones del servicio.
(Cometidos de la Direcci�n Nacional de la Educaci�n Policial).- La Direcci�n Nacional de la Educaci�n Policial tiene a su cargo el sistema educativo policial, siendo sus cometidos:
A) Dise�ar, implementar, evaluar, acreditar y certificar los
procesos de formaci�n y perfeccionamiento de la Polic�a
Nacional, en los aspectos t�cnicos y acad�micos, de grado y
postgrado.
B) Garantizar la excelencia de dichos procesos.
C) Realizar el seguimiento de los egresados, asegurando la
coherencia y unidad de la educaci�n impartida.
D) Implementar los planes educativos de dicha unidad ejecutora con
la colaboraci�n, en lo pertinente, de otras instituciones
p�blicas o privadas reconocidas, nacionales o extranjeras, a
trav�s de convenios u otros medios id�neos.
E) Dise�ar, implementar y evaluar planes y proyectos de
investigaci�n y extensi�n, los cuales podr�n elaborarse con la
colaboraci�n de otras instituciones.
F) Promover la formaci�n permanente de los integrantes de la
Polic�a Nacional.
G) Promover y asegurar la formaci�n y el perfeccionamiento del
personal docente e instructores de los institutos de educaci�n
policial.
H) Promover la formaci�n y capacitaci�n de la ciudadan�a en
general en la tem�tica de la seguridad p�blica.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto N� 300/016 de 19/09/2016,
Decreto N� 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Institutos).- La Direcci�n Nacional de la Educaci�n Policial estar� integrada por los siguientes institutos de la Educaci�n Policial Nacional:
A) Escuela Nacional de Polic�a.
B) Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores.
C) Escuelas Policiales de la Escala B�sica. (*)
D) (*)
E) Otros que oportunamente sea necesaria su creaci�n.
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 193.
Literales A), B) y C) redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020
art�culo 140.
Literales A), B), C) y D) ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020
art�culo 3.
Reglamentado por:
Decreto N� 300/016 de 19/09/2016,
Decreto N� 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 59.
(Cometidos de las Escuelas del Sistema de la Educaci�n Policial).- Las
Escuelas del Sistema de la Educaci�n Policial tendr�n los siguientes
cometidos:
A) La Escuela Nacional de Polic�a formar� Oficiales para la Polic�a
Nacional, as� como tambi�n impartir� especialidades a nivel de
tecnicaturas y otorgar� t�tulos de grado en temas de seguridad
p�blica. Desarrollar� actividades de extensi�n e investigaci�n.
B) La Escuela Policial de Posgrados y Estudios Superiores asegurar�, a
trav�s de los trayectos de capacitaci�n, el desarrollo de la carrera
administrativa de los Oficiales de la Polic�a Nacional y formar� en
especialidades de posgrado, diplomados, maestr�as y otras que
eventualmente se puedan desarrollar. Promover� la realizaci�n de
proyectos de investigaci�n y la participaci�n en actividades de
extensi�n en las tem�ticas referidas a la seguridad p�blica.
C) Las Escuelas Policiales de la Escala B�sica formar�n en su nivel
b�sico al personal policial y en especialidades en temas de seguridad
p�blica. Asegurar�n a trav�s de los trayectos de capacitaci�n el
desarrollo de la carrera administrativa de todos los integrantes de la
Polic�a Nacional.
(*)
(*)Notas:
Literal D) derogado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 194
(anteriormente eliminado por art. 141 ley 19.924).
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 141.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Reglamentado por:
Decreto N� 300/016 de 19/09/2016,
Decreto N� 49/016 de 23/02/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 60.
(Calificaci�n).- La calificaci�n es el acto administrativo que tiene por objeto evaluar la conducta, el desempe�o y las aptitudes del personal policial en el per�odo considerado.
Dicha evaluaci�n es anual y refiere al per�odo que va desde el 1� de
noviembre al 31 de octubre del a�o siguiente. A los solos efectos de
la calificaci�n del a�o 2021 el per�odo de evaluaci�n ser� del 1� de
enero al 31 de octubre. (*)
Las calificaciones deben regirse por los principios de igualdad de oportunidades, eficiencia, eficacia, calidad, competencia, excelencia y uniformidad t�cnica de evaluaci�n.
(*)Notas:
Inciso 2�) redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 151.
Inciso 2�) ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culos:70 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 62.
(�rganos competentes).- La calificaci�n del personal policial estar� a cargo de las Juntas Calificadoras, las cuales se constituir�n en la forma establecida en la reglamentaci�n que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Bases).- Para la elaboraci�n de las calificaciones se tendr�n en cuenta los documentos escritos, notas de concepto, informes, partes de inspecci�n, constancias escritas y dem�s elementos de juicio de que disponga o recabe la Junta Calificadora respectiva, debiendo agregarse todos los antecedentes al informe de calificaci�n, en la forma que establezca la reglamentaci�n.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Oportunidad).- Los ascensos se conferir�n cuando existan vacantes, las que pueden generarse por alguna de las siguientes causas:
A) Fallecimiento.
B) Cesant�a.
C) Retiro.
D) Ascenso.
E) Modificaci�n presupuestal de cargos.
En casos especiales, el Poder Ejecutivo podr� conceder ascensos post mortem.
Los ascensos del personal policial ser�n conferidos por el titular del Ministerio del Interior, para el personal superior, y por los jerarcas m�ximos de las unidades ejecutoras para el personal de la Escala B�sica, una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en la presente ley y en su reglamentaci�n.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Procedimiento).- Los ascensos ser�n conferidos del grado inferior al inmediato superior. El Poder Ejecutivo reglamentar� la presente disposici�n, respetando los par�metros que se indican seguidamente.
Con respecto al subescalaf�n ejecutivo y con relaci�n al personal perteneciente a la Escala B�sica y a los Oficiales Subalternos, los ascensos se conceder�n por concurso.
En la Escala de Oficiales Jefes y Oficiales Superiores del subescalaf�n ejecutivo, los ascensos se dispondr�n de la siguiente forma:
A) Dos tercios de las vacantes, por concurso.
B) El tercio restante por selecci�n directa del Poder Ejecutivo,
entre los postulantes que cumplan todos los requisitos exigidos
para el ascenso.
Con relaci�n a los subescalafones t�cnico-profesional y administrativo, los ascensos de todo el personal se conferir�n por concurso, conforme lo regule la reglamentaci�n respectiva.
El ascenso al grado de Comisario General y Comandante General se realizar� de la siguiente forma:
A) El 50% (cincuenta por ciento) por concurso.
B) El 50% (cincuenta por ciento) restante por selecci�n directa
del Poder Ejecutivo, entre los postulantes que cumplan todos
los requisitos exigidos para el ascenso. (*)
El ascenso al grado de Comisario General y Comandante General, deber�
contar con venia de la C�mara de Senadores, o de la Comisi�n Permanente
cuando corresponda. (*)
(*)Notas:
Inciso 6�) ver vigencia: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 2.
Inciso 6�) agregado/s por: Ley N� 20.212 de 06/11/2023 art�culo 184.
Reglamentado por:
Decreto N� 102/023 de 24/03/2023,
Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Ascenso por m�ritos).- Si hubiera vacantes presupuestales, el Ministerio
del Interior, por resoluci�n fundada, podr� conceder ascensos por
m�ritos dentro del personal de la Escala B�sica. No podr�n otorgarse
ascensos por m�ritos en forma sucesiva a un mismo funcionario si este no
hubiere ocupado la vacante presupuestal a la cual le da derecho el
primer ascenso otorgado por tal motivo.
Los ascensos por m�ritos que se dispongan, no podr�n superar el 30%
(treinta por ciento) de las vacantes disponibles en el grado
respectivo. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 152.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Incisos 2�), 3�) y 4�) ver vigencia: Ley N� 19.438 de 14/10/2016 art�culo
2.
Incisos 2�), 3�) y 4�) redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.438 de
14/10/2016 art�culo 39.
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.438 de 14/10/2016 art�culo 39,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 67.
(Ascenso del Suboficial a la Escala de Oficiales).- Los Suboficiales que tuvieren un a�o de antig�edad en el grado, podr�n postularse para ingresar al tercer a�o del Curso de Cadetes, en las condiciones que fije la reglamentaci�n.
Las vacantes a tales efectos ser�n determinadas por el Ministro del
Interior, con el asesoramiento del Director de la Polic�a Nacional y
del Director Nacional de la Educaci�n Policial. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 149.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 68.
Para el personal de todos los Subescalafones del escalaf�n Policial, regir�n los tiempos m�nimos exigidos a continuaci�n, los que ser�n contados en el grado y una vez cumplidos los mismos se estar� en condiciones de ascender. (*)
A) Escala de Oficiales:
Oficiales Superiores:
A) Grado 9 - Comisario Mayor o Comandante
Mayor: 4 a�os
Oficiales Jefes:
A) Grado 8 - Comisario o Capit�n: 3 a�os
B) Grado 7 - Subcomisario o Teniente 1ro.: 3 a�os
Oficiales Subalternos:
A) Grado 6 - Oficial Principal o Teniente: 3 a�os
B) Grado 5 - Oficial Ayudante o Alf�rez: 3 a�os
B) Escala B�sica:
Suboficiales:
A) Grado 4 - Suboficial (bomberos) / Suboficial
Mayor: 2 a�os. (*)
Clases:
B) Grado 3 - Sargento: 2 a�os
C) Grado 2 - Cabo: 2 a�os
Alistados:
D) Grado 1 - Agente o Guardia Republicano o Bombero:
2 a�os
(*)Notas:
Inciso 1�) redacci�n dada por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 198.
Inciso 1�) ver vigencia: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Literal B), apartado A) ver vigencia: Ley N� 19.438 de 14/10/2016 art�culo
2.
Literal B), apartado A) agregado/s por: Ley N� 19.438 de 14/10/2016
art�culo 38.
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 69.
(Fecha en que se realizar�n los ascensos).- Los ascensos de todo el personal policial, se dispondr�n con fecha 1� de febrero de cada a�o.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior para el personal
de la Escala B�sica los ascensos podr�n disponerse a la fecha de producirse las vacantes.
En ambos casos, se considerar� la calificaci�n correspondiente al a�o policial anterior, de conformidad con lo establecido en el art�culo 62 de la presente ley. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 109.
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 70.
(Reglamentaci�n).- Dentro de los ciento veinte d�as posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentar� el sistema de pasaje de grado.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 431/016 de 29/12/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Causas de cesant�a).- La cesant�a como extinci�n de la relaci�n
funcional, procede en los siguientes casos: solicitud del interesado,
fallecimiento, rescisi�n o no renovaci�n de contrato, abandono del
cargo, ingreso a otro cargo no docente de la Administraci�n P�blica,
incapacidad f�sica o ps�quica.
El personal que solicite su cesant�a no podr� abandonar el cargo hasta
haber sido notificado de la aceptaci�n de su solicitud. La cesant�a y
el pase a retiro no podr�n ser concedidos cuando el polic�a est�
sometido a sumario administrativo. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 154.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 73.
(P�rdida del Estado Policial).- El Estado Policial se pierde por cesant�a, destituci�n o inhabilitaci�n.
La p�rdida del Estado Policial no importa necesariamente, la de los
derechos al retiro y pensi�n que puedan corresponder al integrante del
personal policial o a sus causahabientes. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 77.
Ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 74.
(Modalidades).- El personal policial pasar� a situaci�n de retiro a su solicitud o en forma obligatoria, en este �ltimo caso por las causales establecidas en la presente ley y dem�s disposiciones aplicables.
El retiro voluntario es aquel que se produce a solicitud del titular.
El retiro obligatorio es aquel que se produce cuando el personal policial alcanza la edad legal m�xima de permanencia en el cargo y cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la pasividad.
(Alcance del r�gimen disciplinario).- Las presentes disposiciones son
aplicables al personal policial y se complementar�n con la
reglamentaci�n que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo.
El personal policial seguir� siendo pasible de responsabilidad
administrativa y estar� sujeto al r�gimen disciplinario policial,
mientras se encuentre en actividad y hasta dos a�os despu�s de su pase
a retiro. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 155.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 76.
(Debido procedimiento).- Decl�rase que el art�culo 66 de la Constituci�n de la Rep�blica es aplicable a todos los casos de imputaci�n de falta, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de realizar todos los descargos que estime pertinente para ello.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
("Non bis in �dem").- El personal policial no ser� llamado a responsabilidad disciplinaria en m�s de una oportunidad por un mismo hecho, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieren corresponder en esos �mbitos espec�ficos de competencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la acumulaci�n de sanciones podr� dar lugar a la instrucci�n de sumario administrativo por la causal de ineptitud para el ejercicio del cargo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Presunci�n de inocencia).- El personal policial sometido a procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumir� su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante resoluci�n firme dictada con las garant�as del debido proceso.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Faltas disciplinarias. Concepto y clases).- La falta disciplinaria es
toda acci�n u omisi�n del personal policial, intencional o culposa, que
viole los deberes impuestos por el estado policial o por el r�gimen
general de los funcionarios p�blicos.
Seg�n su gravedad, se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.
La determinaci�n de las faltas conforme con su gravedad, ser�
establecida por la reglamentaci�n respectiva que dicte el Poder
Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 156.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 80.
(De las sanciones disciplinarias).- La sanci�n es la medida
administrativa impuesta por el mando, en ejercicio de su potestad
disciplinaria, como consecuencia de la falta cometida, en raz�n de lo cual debe ser proporcional a la entidad de aquella.
Son sanciones aplicables, seg�n el caso, las siguientes:
A) Observaci�n escrita.
B) Dem�rito.
C) Suspensi�n simple en la funci�n.
D) Suspensi�n rigurosa en la funci�n.
E) Destituci�n.
F) Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad, de
uno a seis meses. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 158.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo
199.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culos:82 y 94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 199,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 81.
(Efectos de las sanciones).- Las sanciones enunciadas en el art�culo anterior consisten en lo siguiente:
A) La observaci�n escrita es el se�alamiento por parte del superior de
una incorrecci�n u omisi�n leve, que el servicio exige sea puesta de
manifiesto, llamando la atenci�n del subalterno para que enmiende y
corrija la conducta.
B) La sanci�n de dem�rito consiste en adjudicar al sancionado por la
infracci�n cometida de uno a sesenta puntos como factor negativo a los
efectos de la calificaci�n.
C) La suspensi�n simple en la funci�n consiste en el cese temporario del
polic�a de todas sus funciones de uno a quince d�as con privaci�n
total del sueldo, calculado sobre la retribuci�n mensual nominal en el
momento en que cometi� la falta, manteniendo los dem�s derechos y
obligaciones.
D) La suspensi�n rigurosa en la funci�n consiste en el cese temporario
del polic�a de todas las funciones por un plazo de uno a seis meses.
La suspensi�n de uno a tres meses ser� sin goce de sueldo, o con la
mitad del sueldo, seg�n la gravedad del caso. La que exceda de este
t�rmino, ser� siempre sin goce de sueldo.
El tiempo durante el cual el polic�a se encuentre bajo suspensi�n
rigurosa en la funci�n, no se considera trabajado y por tanto no se
contemplar� para la antig�edad en el instituto policial, para la
antig�edad en el grado, a los efectos jubilatorios, ni para ning�n
otro concepto que implique trabajo efectivo, manteniendo �nicamente la
cobertura de salud.
Las sanciones precedentemente enunciadas traer�n aparejada la
adjudicaci�n de puntaje negativo a los efectos de la calificaci�n
seg�n lo determine la reglamentaci�n.
El polic�a sancionado con suspensi�n simple o rigurosa en la funci�n,
no podr� realizar servicio de vigilancia especial (art�culo 222 de la
Ley N� 13.318, de 28 de diciembre de 1964, y modificativas), durante
el lapso de cumplimiento de la sanci�n.
E) La destituci�n consiste en la desvinculaci�n del polic�a de la
instituci�n decretada unilateralmente por la administraci�n.
La destituci�n importar� en todos los casos la p�rdida de los haberes
retenidos como medida preventiva. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 157.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo
199.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 199,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 82.
(Graduaci�n de las faltas).- Las faltas disciplinarias, atendiendo a su
naturaleza, ser�n pasibles de las siguientes sanciones:
I) Personal policial en actividad.
A) Faltas leves:
1) Observaci�n escrita.
2) Dem�rito de uno a veinte puntos.
3) Suspensi�n simple en la funci�n de uno a cinco d�as.
B) Faltas graves:
1) Dem�rito de veinti�n a sesenta puntos.
2) Suspensi�n simple en la funci�n de seis a quince d�as.
3) Suspensi�n rigurosa en la funci�n de uno a tres meses.
C) Faltas muy graves:
1) Suspensi�n rigurosa en la funci�n de cuatro a seis meses.
2) Destituci�n.
II) Personal policial en situaci�n de retiro.
A) Faltas leves:
Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
un mes.
B) Faltas graves:
Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
dos o tres meses.
C) Faltas muy graves:
Descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad por
cuatro, cinco o seis meses. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 159.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo
199.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 199,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 83.
(Procedimiento para la imposici�n de sanciones).- Las sanciones
disciplinarias de suspensi�n rigurosa en la funci�n y destituci�n, se
impondr�n previa realizaci�n de un sumario administrativo.
A fin de articular su defensa, las sanciones de suspensi�n simple en
la funci�n deber�n imponerse previa vista al funcionario por el plazo
de cinco d�as h�biles; las sanciones de dem�rito y observaci�n
escrita, deber�n imponerse previa vista al funcionario por el plazo de
tres d�as h�biles.
Las sanciones aplicables al personal policial en situaci�n de retiro
(descuento de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la pasividad de
uno a seis meses), ser�n impuestas previo el otorgamiento de vista por
el plazo de diez d�as h�biles. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 160.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo
199.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 199,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 84.
(Recursos).- Contra las sanciones disciplinarias, se pueden interponer los recursos de revocaci�n y jer�rquico en subsidio, seg�n lo establecido por el art�culo 317 de la Constituci�n de la Rep�blica y dem�s normas vigentes.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Potestad disciplinaria).- Todos los polic�as sin distinci�n de grado,
cargo o destino, son subordinados del Presidente de la Rep�blica,
Ministro del Interior, Subsecretario del Ministerio del Interior,
Director General de Secretar�a, Director de la Polic�a Nacional,
Subdirector General de Secretar�a y Subdirectores de la Polic�a
Nacional.
La sanci�n de destituci�n ser� dispuesta por el Poder Ejecutivo
conforme con lo previsto en el numeral 10) del art�culo 168 de la
Constituci�n de la Rep�blica.
Las sanciones de suspensi�n rigurosa en la funci�n ser�n impuestas por
el Ministro del Interior para todo el personal policial o por el
jerarca m�ximo de la Unidad (Jefes de Polic�a y Directores) para el
personal de su dependencia. (*)
Las sanciones de suspensi�n simple en la funci�n, dem�rito y
observaci�n escrita, podr�n ser impuestas adem�s por personal de la
Escala de Oficiales, seg�n la reglamentaci�n respectiva que dictar� el
Poder Ejecutivo.
Las sanciones para el personal en situaci�n de retiro ser�n aplicadas
por el Ministro del Interior. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 161.
Inciso 3�) redacci�n dada por: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 73.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Inciso 3�) ver vigencia: Ley N� 19.996 de 03/11/2021 art�culo 2.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo
199.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 161,
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 199,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 86.
(De los procedimientos).- Los procedimientos disciplinarios y las facultades disciplinarias acordes al grado o cargo ser�n establecidos por la reglamentaci�n respectiva dictada por el Poder Ejecutivo. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 162.
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 87.
(Retenci�n total de haberes).- Cuando se disponga por parte de la
justicia penal el procesamiento o la formalizaci�n de la
investigaci�n de un funcionario policial, deber� disponerse en forma
preceptiva la instrucci�n de sumario administrativo. Si dicho
procesamiento o formalizaci�n resultare dispuesta con prisi�n
preventiva u otras medidas que afecten o impidan el cumplimiento del
servicio, deber� disponerse la retenci�n total de haberes, mientras
dure la reclusi�n o la medida dispuesta.
En los casos en que el procesamiento o la formalizaci�n a que refiere
el inciso precedente, haya sido resuelta por hechos vinculados a la
funci�n, el Ministro del Interior podr� disponer, por resoluci�n
fundada, el pago parcial o total de los haberes al funcionario. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 163.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 2.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 99.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.670 de 15/10/2018 art�culo 99,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 88.
Cuando un funcionario policial sea condenado por la justicia penal y de
dicha condena resultare prisi�n u otra medida que afectare o impidiere
el cumplimiento del servicio, deber� disponerse en forma inmediata la
retenci�n total de haberes, mientras dure la reclusi�n o la medida
dispuesta.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de disponer la
desinvestidura si correspondiere. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3.
Agregado/s por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 164.
T�TULO IV
DEL ESTATUTO DEL PERSONAL POLICIAL CAP�TULO IX
DEL R�GIMEN DISCIPLINARIO
(Prescripci�n de las faltas administrativas).- Las faltas administrativas prescriben:
A) Cuando adem�s constituyen delito: en el t�rmino de prescripci�n del
delito o de la condena impuesta por sentencia firme.
B) Cuando no constituyen delito: las faltas leves prescribir�n a los seis
meses, las faltas graves y las muy graves a los cuatro a�os, contados
desde la comisi�n de la falta.
La prescripci�n establecida en el presente art�culo se suspende por la
resoluci�n del superior con potestades disciplinarias que disponga el
inicio de un procedimiento de informaci�n de urgencia, de una
investigaci�n administrativa o la instrucci�n de sumario. (*)
(*)Notas:
Redacci�n dada por: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 165.
Ver vigencia:
Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo 3,
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 3.
Redacci�n dada anteriormente por: Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo
199.
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL:
Ley N� 19.355 de 19/12/2015 art�culo 199,
Ley N� 19.315 de 18/02/2015 art�culo 89.
(Independencia de procedimientos).- La potestad disciplinaria es independiente del procedimiento judicial que pudiere sustanciarse, con motivo de la conducta cumplida por el personal policial.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 1/016 de 04/01/2016.
Ver en esta norma, art�culo:94 (vigencia).
(Sobre la integraci�n del sistema escalafonario creado).- La integraci�n del sistema escalafonario creado en los art�culos 47, 48, 49 y 50 de la presente ley, con relaci�n a la Escala de Oficiales y Escala B�sica, se realizar� de la siguiente forma y conforme la reglamentaci�n que oportunamente dicte el Poder Ejecutivo:
A) Escala de Oficiales:
Comisario General: se integrar� con los grados 13 y 14 del
sistema escalafonario modificado por la presente ley.
Comisario Mayor: se integrar� con los grados 11 y 12 del
sistema escalafonario.
Comisario: se integrar� con el grado 10 del sistema
escalafonario. Subcomisario: se integrar� con el grado 9 del
sistema escalafonario.
Oficial Principal: se integrar� con el grado 8 del sistema
escalafonario.
Oficial Ayudante: se integrar� con los grados 6 y 7 del sistema
escalafonario.
B) Escala B�sica:
Suboficial: se integrar� con los grados 5 y 6 (Suboficial
Mayor) del sistema escalafonario.
Sargento: se integrar� con el grado 4 del sistema
escalafonario. Cabo: se integrar� con los grados 2 y 3 del
sistema escalafonario. Agente, Coracero, Bombero o Guardia: se
integrar� con el grado 1 del sistema escalafonario.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto N� 152/016 de 30/05/2016.
Ver en esta norma, art�culos:92 y 94 (vigencia).
A partir de la instrumentaci�n de lo dispuesto en el T�tulo V, der�ganse todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan a la integraci�n del nuevo sistema escalafonario creado.
Sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 92, der�ganse todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan a lo establecido en la presente ley.
A efectos del financiamiento de la nueva escala de grados policiales, el Poder Ejecutivo podr� transformar los cargos policiales y las vacantes del resto de los escalafones del Inciso, adecu�ndolos a las necesidades de las respectivas unidades ejecutoras del Ministerio del Interior, pudiendo a tales efectos disponer adem�s de las partidas habilitadas en el Grupo O que no est�n catalogadas como Tipo de Cr�dito 3, as� como hasta el 50% (cincuenta por ciento) de las partidas autorizadas por el art�culo 207 y el 100% (cien por ciento) de las autorizadas por el art�culo 208, ambos de la Ley N� 18.719, de 27 de diciembre de 2010, no pudiendo estas transformaciones significar costo presupuestal para el Inciso. De la racionalizaci�n dispuesta se dar� cuenta a la Asamblea General.